Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 04-621, 31/05/2005
Expediente04-621
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por invalidación de sentencia seguido por la empresa Productos Tapa Amarilla, C.A. contra María Laura López, declara con lugar el recurso de casación. La decisión se basa en la infracción de normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente por incongruencia en la sentencia recurrida que declaró con lugar el recurso de invalidación sin considerar adecuadamente los alegatos de la parte demandante. La Sala determina que la juez incurrió en un vicio procesal al no atenerse a los términos de la litis planteada, lo que conlleva a la nulidad del fallo anterior.

Extracto de la motiva

Efectivamente, tal como señala el formalizante, la actora en invalidación fundamentó ese recurso alegando fraude procesal cometido en el acto de la citación del representante respectivo a los efectos de la demanda laboral del caso, a consecuencia de la actuación engañosa de la parte entonces demandante, quien indicó como domicilio de la empresa y persona a citar, la ciudad de Coro, Estado Falcón, sede del Tribunal de la causa. Esa circunstancia, afirma, dio lugar a que el Tribunal omitiera la fijación del término de distancia en el despacho de citación que en definitiva se envió al Juzgado de la jurisdicción de la demandada. Se observa asimismo que la recurrida, aun cuando afirma no haber tenido lugar el fraude mencionado, declara con lugar la invalidación porque a su juicio el Tribunal incurrió involuntariamente en un vicio procesal, consistente en obviar la concesión del término de distancia, lo cual configura en su criterio la causal de invalidación del ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, por “error en la citación para la contestación”. Conforme a ello, aprecia la Sala que incurrió el Sentenciador en el vicio denunciado, al no atenerse a los términos en que fue planteada la litis, con infracción de la norma denunciada que le obligaba a emitir su decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que apareja la anulación del fallo según lo dispuesto en el artículo 244 de dicho Código. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, decreta la nulidad del fallo recurrido y ordena al Tribunal de la causa dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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