Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 524, Exp. 03-896, 04/06/2004
Expediente03-896
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de tercería presentada por varios ciudadanos, revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a la conformidad de los fallos de instancia y a la falta de violación de derechos procesales. Se reafirmó la jurisprudencia sobre la admisibilidad del recurso de casación en materia agraria, estableciendo que se deben cumplir ciertos requisitos para su procedencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Alzada, al momento de admitir el presente recurso de casación, indica que el mismo es tempestivo, se cumple con el requisito de cuantía, y que el fallo recurrido pone fin al presente juicio. No obstante lo anterior, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 07 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante por vía de tercería, ciudadanos GERMÁN ALIRIO TOREEALBA, HERNAN JOSE LOYO, LUIS TOVAR y HEBERTO PORTILLO, contra el fallo de fecha 28 de octubre de 2003 proferido por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estado Aragua, Carabobo y Cojedes. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 7 de noviembre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

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