Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 524, Exp. 02-212, 08/10/2002
Expediente02-212
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Antonio Oliver Darder contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la apelación en un juicio de divorcio. La Sala consideró que no hubo quebrantamiento de formas sustanciales ni menoscabo al derecho de defensa, ya que la infidelidad alegada no fue un hecho nuevo durante el proceso, sino que fue planteada en el libelo de la demanda. Por lo tanto, se declaró improcedente la denuncia y se confirmó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante alega que la recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo al derecho de defensa del ciudadano actor, por no decretar la reposición de la causa al estado que se abriera la articulación probatoria a que se refiere el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, señala el formalizante que con la declaración judicial del juez apelado, se insertó en este procedimiento un hecho nuevo el cual no es otro que la infidelidad en que incurrió la ciudadana demandada, circunstancia ésta que debió decidirse conforme a la norma en comento. Continúa señalando el recurrente que, según las previsiones del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al originarse este hecho nuevo o sobrevenido, como es en el presente caso la infidelidad, antes de la realización del acto oral de evacuación de pruebas, debió abrirse la articulación probatoria del artículo 469 de la Ley, lo cual no se hizo. Por consiguiente, cuando la recurrida no repuso la causa al estado de la apertura de dicha articulación, infringió con su proceder el derecho a la defensa por reposición no decretada en perjuicio del actor.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 12 de marzo del año 2002. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioinfidelidadrecurso de casaciónderecho a la defensareposición de causaarticulación probatoriaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente