Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 12-1382, 04/07/2013
Expediente12-1382
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juvenal Barbeito Ferreira contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

(…) antes de la celebración de la audiencia pública de apelación le fue opuesta al juez de alzada la ‘falta de jurisdicción’ sustentado (sic) en sentencia que ya había proferido el juzgado de primera instancia y es que, había señalado dicho juzgado que el salario percibido por mi persona era el ‘salario mínimo’ decretado por el Ejecutivo Nacional. Siendo así, solicitamos que declarara la falta de jurisdicción dado que, a los tribunales laborales les está conferido en competencia aquellas causas donde el procedimiento a seguir sea para aquellos reclamantes cuyo salario sea superior a los 3 salarios mínimos, vale decir, que habiéndose solicitado la declaratoria de falta de jurisdicción por el efecto de la sentencia de primera instancia debió el juzgado de alzada remitir estas actuaciones a la administración pública, tal como lo dispone el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, erigiéndose de esta manera en un FRAUDE A LA LEY A INSTANCIA DE LA ACTUACIÓN JURISDICCIONAL (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión actual. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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