Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 06-2160, 21/03/2007
Expediente06-2160
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Pablo José Barceló Ordaz contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó si la sentencia recurrida violaba normas de orden público o la doctrina jurisprudencial, concluyendo que no existían tales violaciones. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente, que la sentencia impugnada violó la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala y de la Sala Constitucional, así como los artículos 26, 49, 89 ordinal 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud a que la Juez de Alzada declaró sin lugar la apelación y por vía de consecuencia, perimida la instancia, a pesar que en el expediente se realizaron en tiempo oportuno, todas las actuaciones necesarias para impulsar la presente causa. Asimismo, alega quien recurre que es obligación del Juez notificar a la Procuraduría General de la República y ello debió cumplirse de oficio, tal y como se señaló en el auto de admisión y posteriormente en el auto de abocamiento. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidojurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisionderecho laboral

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