Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 523, Exp. 03-826, 04/06/2004
Expediente03-826
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por un particular contra un municipio. La Sala de Casación Civil había declinado la competencia a favor de la Sala Agraria, argumentando que la acción se refería a un fundo agrícola. Sin embargo, la Sala Especial Agraria determinó que la competencia no era aplicable, ya que la acción era contra un ente gubernamental y no entre particulares, lo que excluía la jurisdicción agraria.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, motivado a que en decisión de fecha 17 de septiembre de 2003 la Sala de Casación Civil consideró que el asunto de autos debía ser conocido por esta Sala, teniendo como sustento de ello el siguiente argumento: “Ahora bien, del estudio de las actas que conforman este expediente, es determinante señalar, que la acción intentada está referida a una indemnización por daños y perjuicios que ha sufrido el accionante por parte de la municipalidad, que es el arrendador, al no mantenerlo en el uso y goce pacífico de una porción de tierra dedicada exclusivamente al trabajo agrícola, por lo que, se plantea una crisis en la competencia material, pues lo que en principio pudiera estar bajo la tutela jurisdiccional de los tribunales civiles; por ser una acción de indemnización, sin embargo, se observa que la fuente de la reclamación intentada, lo constituye el fundo agrícola. El artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, dispone lo siguiente: “...Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los Tribunales a que se refiere la presente ley...”. Dentro de los supuestos de esta norma, que atribuye la competencia genérica de los Tribunales Agrarios, encuadra la presente acción de daños y perjuicios causados por impedir el uso, goce y disfrute de un fundo agrícola por sus respectivos propietarios.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la Sala de Casación Civil para conocer del caso de autos, por lo que plantea el conflicto de competencia para que sea resuelto por la Sala Plena de este Alto Tribunal de conformidad con el ordinal 7° del artículo 42 y artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciajurisdicción agrariamunicipioacción contenciosaarrendamiento