Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 523, Exp. 02-177, 08/10/2002
Expediente02-177
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado sin lugar la apelación en un juicio de divorcio. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia negativa, ya que no se pronunció sobre la incidencia de pensión de alimentos, lo cual no afecta la decisión sobre el divorcio. Además, se desestiman las denuncias de infracción de ley por falta de motivación y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En primer lugar, esta Sala de Casación Social, estima conveniente señalar que el vicio de incongruencia, conlleva la infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sustentado en el ordinal 1º del artículo 313 del mismo Código. Sin embargo, pese a la conducta del formalizante, esta Sala de Casación Social, en razón del sentido y alcance de las normas flexibilizantes contenidas en nuestra Constitución Bolivariana encaminadas a romper con los extremos formalismos como garantía de la justicia, pasa a conocer el vicio de la sentencia delatado en la presente denuncia por defecto de actividad. El recurrente en casación, denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa, en virtud de que el fallo recurrido omitió su pronunciamiento sobre la incidencia de pensión de alimentos solicitada por la parte demandada y decretada por el tribunal de la causa en forma provisional, pronunciándose únicamente sobre la acción principal del juicio de divorcio. Ahora bien, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la revisión de la decisión dictada en el procedimiento especial de alimentos, cuando dice: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.” Del artículo anteriormente transcrito se desprende, que las partes podrán solicitar ante el juez de la sala de juicio, la revisión de la decisión que haya fijado la pensión de alimentos, cuando hayan surgido modificaciones en las circunstancias o supuestos bajo los cuales se dictó dicha decisión, de lo que se evidencia que la sentencia sobre alimentos es perfectamente revisable aún y cuando haya surgido como incidencia en un juicio principal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la demandada contra la sentencia de fecha 24 de enero del año 2002, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciopensión de alimentosincongruencia negativarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civildebido procesosentenciajusticia