Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 12-770, 31/05/2016
Expediente12-770
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La decisión se basa en la suficiencia de la motivación del fallo recurrido en relación a la estimación del daño moral y la existencia de secuelas del accidente sufrido por el actor, así como en el análisis de las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala destacó que el tribunal de alzada realizó un examen detallado de los elementos probatorios y consideró los aspectos relevantes para la cuantificación del daño moral, lo que llevó a la conclusión de que la decisión del juez de primera instancia estaba ajustada a derecho. Asimismo, se enfatizó la importancia de la motivación en las sentencias, señalando que la falta de fundamentos puede dar lugar a la casación, pero en este caso, se consideró que no existía tal vicio. Finalmente, se ordenó la condena en costas a la parte demandada, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en el país.

Extracto de la motiva

La parte demanda (sic), recurre de la sentencia en primer lugar al considerar que la a quo, no aplico (sic) correctamente los supuestos objetivos establecidos por la doctrina para cuantificar el daño moral. (…) En primer lugar esta Alzada, pasa a analizar lo denunciado por la parte recurrente, en relación a la estimación del daño moral, hecha por la a quo (sic), en este sentido, es oportuno indicar lo que al respecto ha señalado la Sala de Casación Social de manera reiterada, en cuanto a los aspectos a observar por el Juzgador, para estimar el daño moral, ver sentencia N° 144 de fecha 7 de marzo de 2002, lo que a continuación se transcribe: “el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.” En este mismo orden de ideas, esta Sala señaló en sentencia N° 4 de fecha 16 de enero de 2002, lo siguiente: “La fijación de la cuantía del daño moral por parte del juez, no puede ser arbitraria, sino que se debe sustentar en el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica y la participación de la víctima en el acto ilícito que le ocasionó el daño, a los fines de controlar la legalidad de la fijación realizada por el juez y en el caso, la Alzada no expresa cuáles son las razones para condenar al pago de daño moral y fijar la cuantía, lo que hace inmotivada la decisión...”. En este orden de ideas, considera este Superior que la motivación de la cuantificación del daño moral, se debe justificar, a través de un análisis integral de los aspectos definidos por la doctrina tanto del afectado, así como la situación de la empresa, lo cual debe resulta completamente justo, como consecuencia de la procedencia del daño reclamado, el monto que se ordene pagar, es decir, que no se trata de simplemente compensar con algún monto el daño, sino de condenar fehacientemente el mismo, velando siempre por la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 26 de Abril de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 en concordancia con el 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la demandada.

Palabras clave

casacióndaño moralaccidente de trabajoindemnizaciónmotivación

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