Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 12-998, 04/07/2013
Expediente12-998
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las ciudadanas Zuraima Josefina Acuña Cortés y Marybell González Silva, quienes argumentaron que su recurso no era extemporáneo debido a un feriado tribunalicio. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que la hacía improcedente.

Extracto de la motiva

En virtud de la solicitud planteada por la parte accionante, es necesario trasladar lo consagrado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aclaratoria y la ampliación, el cual textualmente establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias o ampliaciones, esta Sala de Casación Social ha establecido en innumerables sentencias, entre ellas, la N° 211 de fecha 19 de septiembre del año 2001, que deben las partes el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente a dicha publicación, realizar formalmente tal petición y que el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por el representante legal de la parte actora contra la sentencia N° 98 de fecha 22 de marzo del año 2013, dictada por esta Sala de Casación Social. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

aclaratoriaextemporaneidadsentenciaderechosjusticia

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