Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 11-381, 12/05/2011
Expediente11-381
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Se destacó que la parte recurrente alegó infracciones en la valoración de pruebas, pero el Tribunal consideró que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien y en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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