Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 522, Exp. 03-728, 04/06/2004
Expediente03-728
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CARBONES DEL GUASARE S.A., contra un fallo del Juzgado Superior Octavo Agrario. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y ordenado la reposición de la causa para verificar requisitos de admisibilidad. La Sala determinó que el fallo recurrido no era de última instancia y, por lo tanto, no era admisible el recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. (...) Conforme al criterio sostenido por la Sala y que hoy se reitera, existe el principio de concentración procesal según el cual las impugnaciones contra las decisiones interlocutorias deben estar comprendidas en el recurso de casación contra la definitiva, que es la oportunidad para el juzgador de reparar el agravio jurídico causado -si lo hubiera- por la sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para llevar adelante el recurso propuesto contra ésta.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., contra el fallo de fecha 12 de agosto de 2003, publicado íntegramente el día 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 3 de septiembre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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