Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 521, Exp. 25-308, 12/11/2025
Expediente25-308
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° AVOC-0327, declaró improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value Inc. en el juicio por daños y perjuicios interpuesto por Cándido Montilla Barrios y Alcides Vicente Morales. La Sala argumentó que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la intervención del Tribunal Supremo, considerando que el caso podía ser regulado mediante los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley.
Extracto de la motiva
Por lo cual, se da por cumplido este tercer supuesto de procedencia de la solicitud. Así se declara.- 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones. De las irregularidades anteriormente referidas, esta Sala observa presuntamente la verificación de un grave desorden procesal e indefensión a los solicitantes actuantes en el presente caso, así como una afectación a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de los justiciables, y una clara desigualdad en el proceso ante la ley, no manteniendo a las partes en igualdad de condiciones conforme a la misma. En el caso bajo estudio, visto que de los dichos del solicitante y de las actuaciones anexas en copias certificadas, se verifica preliminarmente un proceso con un gran cumulo de actuaciones e incidencias, como ya fue señalado en este fallo, con la violación del debido proceso y derecho a la defensa, lo cual sería violatorio del orden público, así como de las garantías judiciales esenciales del proceso en una tutela judicial efectiva, que conducen al señalamiento de un presunto desorden procesal, que degeneró en un palmario desequilibrio procesal en la causa, al no mantener a las partes del mismo en igualdad de condiciones ante la ley, así como a una presunta indefensión de los solicitantes, todo ello, hace que se deba escudriñar más a fondo el caso, y así poder tomar una determinación al respecto, la cual de forma preliminar podría presumirse su existencia en este caso.
Dispositiva
Se declara improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento y se remiten los expedientes al tribunal requerido para que continúen con la tramitación de las causas.