Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 521, Exp. 23-346, 04/12/2023
Expediente23-346
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, declarando perecido el recurso de casación anunciado por los demandantes contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, es de veinte (20) días consecutivos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, atendiendo a tal fin, a lo previsto en el literal b) del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. número 319 del 9 de marzo de 2001). Ahora bien, visto que en el asunto de autos la sentencia recurrida emanó de un Tribunal Superior ubicado en el estado Aragua con sede en Maracay, corresponden dos (2) días continuos por término de la distancia. Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 2 de noviembre de 2023, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día miércoles 28 de junio de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio y venció el día miércoles 19 de julio de 2023, tal y como se transcribe a continuación: …miércoles 28 de junio de 2023, día siguiente al vencimiento del último de los cincos (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, sujeción a lo dispuestos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día miércoles 19 de julio de 2023. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Maracay, estado Aragua) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 marzo de 1987, dos (2) días continuos del término de la distancia, más los veinte (20) días para la formalización el recurso de Casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, el cual transcurrió así: miércoles 28 y jueves 29 de junio de 2023, (2 días del término de la distancia otorgados a Maracay, estado Aragua), y los veinte (20) días continuos para formalizar, así: viernes 30 de junio de 2023, sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de julio de 2023, por lo que la parte demandante recurrente tenía para consignar la formalización hasta el día miércoles 19 de julio de 2023. En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 22 de junio de 2023 (vid. folio 57 de la pieza número 2), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte demandante recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al no haber consignado el escrito de formalización de manera oportuna, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante los ciudadanos JOSÉ RAMÓN YÁNEZ REBOLLEDO, LUIS GONZAGA BRICEÑO TOVAR, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ TOVAR, JOSÉ HERIBERTO RANGEL, MIRTHA DEL CARMEN ALDANA VALLES y MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ DÍAZ, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2023, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónplazos procesalestérmino de la distanciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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