Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0521, Exp. 18-117, 27/06/2018
Expediente18-117
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la nulidad de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Centro Clínico de Cabimas, C.A. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de Zulia, que declaró con lugar la demanda de nulidad, fue confirmada por la Sala, argumentando la falta de competencia de la Administración Pública para dictar el acto administrativo en cuestión. La Sala destacó que la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago no tenía la facultad para iniciar el procedimiento sancionatorio que resultó en la multa impuesta a la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada decidir la consulta obligatoria, a que alude el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016), de la sentencia del 6 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la cual declaró con lugar la demanda de la parte actora y anuló el acto administrativo impugnado. A tal efecto, se dispone lo que sigue: En primer lugar resulta necesario precisar que el argumento fundamental del a quo para declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, radica en la falta de competencia de la Administración Pública para dictar el acto administrativo bajo análisis, ello basado en la Providencia Administrativa Nro. 18, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.034 de fecha 9 de octubre de 2008, la cual aprobó la creación de Sub Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, siendo que con posterioridad, en Gaceta Oficial N° 39.409 de fecha 23 de abril de 2010, se otorgó la condición de Dirección a la misma exceptuándose la competencia para realizar procedimientos sancionatorios. Conforme lo anterior, el a quo hace mención en su fallo a la sentencia emanada de esta Sala, de fecha 5 de diciembre de 2014, caso BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A y TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA contra el acto emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Prevención y Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en la cual se declaró la nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la GERESAT Costa Oriental del Lago, de fecha 28 de noviembre de 2016, ya que según la Providencia publicada en la referida Gaceta Oficial referida ut supra no existe facultad expresa otorgada a ese ente administrativo a fin de realizar procedimientos sancionatorios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 6 de noviembre de 2017, que declaro con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DE CABIMAS. C.A., contra la Certificación signada con el alfanumérico PA-US-COL-021-2016 del 28 de noviembre de 2016, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de origen.