Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0521, Exp. 06-155, 21/03/2006
Expediente06-155
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Orlando Simón Pérez Ávila contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la caducidad del recurso si no se presenta en el tiempo correspondiente.
El fallo destaca que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no formalizado, y que el plazo para hacerlo venció el 6 de febrero de 2006. Por lo tanto, se considera que el recurso ha perecido, y se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se publica y registra la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -un (1) día entre Los Teques y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 6 de febrero de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 11 de enero de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 6 de febrero de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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