Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 521, Exp. 03-561, 04/06/2004
Expediente03-561
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCasa de oficio y sin reenvío

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CAROLINA URDANETA OTAMENDI, contra un fallo del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación y otorgado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala, tras analizar la falta de formalización del recurso y los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, decidió declarar perecido el recurso de casación y casar de oficio el fallo recurrido, negando la medida solicitada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la actora, anuncia recurso de casación contra el fallo proferido por el ad quem, el cual es admitido por dicha instancia a través de auto fechado el 26 de junio de 2003. Sin embargo, hasta la fecha en que se dicta la decisión que nos ocupa, no se ha consignado el respectivo escrito de formalización a que hace referencia el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se debe fundamentar el anunciado recurso; cuestión que motiva, de conformidad con el artículo 320 de nuestra Ley Adjetiva Civil, declarar perecido el presente recurso. Así se decide. En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado o se hayan planteado incorrectamente, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El asunto objeto de estudio gira en torno a una solicitud planteada por la parte actora, cuyo contenido es el que se reproduce a continuación: “Como existe riesgo inminente de que la co-demandada INVERSIONES MACHADO SILVA COMPAÑÍA ANÓNIMA continúe efectuando ventas parciales del fundo agropecuario denominado EL CALVARIO ó EBANO II, identificado también en el libelo y que CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL ejecute la hipoteca, en razón de que incumplió la obligación de no hacer asumida en el contrato de préstamo; esto es, de no vender sin consentimiento del Banco, cuyo incumplimiento hace exigible la obligación de inmediato aun cuando exista plazo porque en tal hipótesis la obligación se considera de plazo vencido y por el incumplimiento de la obligación que tiene con nuestra mandante de liberar de hipoteca el fundo EL TRIUNFO, se haría más difícil asegurar ese pago, si vende a otras personas parte del mismo fundo que es la garantía que tiene tanto el Banco acreedor como nuestra poderdante, solicitamos se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el fundo EL CALVARIO ó EBANO II, propiedad de INVERSIONES MASILCA C.A. y que fue adquirido por ésta mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 8 de marzo de 1974, bajo el No.107, Protocolo 1°, Tomo 3°.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Hugo Montiel Borjas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana CAROLINA URDANETA OTAMENDI viuda de MACHADO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia en fecha 16 de junio de 2003; 2) CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la precitada decisión y 3) NIEGA la medida solicitada por la representación judicial de la parte demandante, consistente en la prohibición de enajenar y gravar sobre el fundo El CALVARIO o ÉBANO II, propiedad de la co-demandada INVERSIONES MASILCA C.A.

Palabras clave

medida cautelarcasaciónprohibición de enajenarCódigo de Procedimiento Civilpericulum in morafumus boni iuriscontratohipoteca

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