Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 520, Exp. 24-138, 12/11/2025
Expediente24-138
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, SIOLIS JOSEFINA SIVIRA MORILLO, contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión recurrida era una sentencia interlocutoria, lo que la hacía inadmisible para este tipo de recurso. La Sala reafirmó que los agravios de este tipo de decisiones pueden ser reparados en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. En sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala, que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad de autos. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante la ciudadana SIOLIS JOSEFINA SIVIRA MORILLO, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de 12 de enero de 2024; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
control de la legalidadinterlocutoriasniños y adolescentesjurisprudenciainadmisibilidad