Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 17-627, 27/06/2018
Expediente17-627
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Centro Nefrológico Carabobo, C.A., declara sin lugar el recurso, argumentando que la decisión apelada es de naturaleza interlocutoria y no resuelve el fondo de la controversia. Se establece que el recurso de casación no es admisible para impugnar decisiones que no ponen fin al juicio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El fundamento a través del cual se niega el trámite del recurso de casación, es que el fallo que se pretende impugnar es de naturaleza interlocutoria, que no pone fin al proceso y por ende, no resuelve el fondo de la controversia sometida al conocimiento del Poder Judicial. Sin embargo, conviene destacar que esta Sala de Casación Social, con fundamento en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha declarado que ante la ausencia de disposición expresa que regule la impugnación de la decisión que dicten los Juzgados Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera la aplicación supletoria de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su artículo 137, prevé la apelación a un sólo efecto de la decisión de primera instancia en el caso de medidas cautelares, excluyendo el recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO NEFROLÓGICO CARABOBO, C.A., tercero interviniente, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de fecha 2 de junio de 2017, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.