Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 11-086, 12/05/2011
Expediente11-086
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala establece que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición, salvo en supuestos excepcionales que no se presentan en este caso. Se concluye que la parte demandada ejerció su derecho a la defensa sin que se haya subvertido el procedimiento ni violado el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el presente caso, se trata de un control de la legalidad interpuesto en una incidencia de recusación, el cual de conformidad con la doctrina de la Sala, sólo tiene recurso de casación, si hubiere lugar a ello, en dos supuestos excepcionales consagrados por la jurisprudencia y como quiera que no consta la cuantía del juicio principal, resulta inadmisible. De igual forma establece el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”. La Sala de Casación Social de este alto Tribunal, en sentencia Nº 231 de fecha 10 de marzo de 2009 (caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco), estableció: (...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

recusacióninhibicióncontrol de legalidadderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesLey Orgánica Procesal del Trabajo

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