Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 08-451, 14/04/2009
Expediente08-451
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO RITO RÍOS CAMBA contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por falta de cualidad. La Sala argumentó que el actor no demostró la existencia de una relación laboral con la demandada, PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A., y que la carga de la prueba recaía sobre él, lo que no cumplió adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En lo atinente a la denuncia precedentemente planteada, debe advertirse en primer lugar la ausencia de una adecuada técnica de formalización del recurso de casación interpuesto, ya que se denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, invocando el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando lo correcto sería enmarcar la denuncia dentro del supuesto previsto en el numeral 3 de dicha norma. No obstante, se deduce del sustrato de la denuncia, que lo que realmente se pretende delatar no es la inmotivación por silencio de pruebas, sino los errores en los que a decir de quien recurre, incurrió el juez de alzada en el establecimiento y valoración de las pruebas. En tal supuesto, debía el impugnante denunciar la violación de las normas expresas que regulan la valoración de cada prueba en concreto, lo cual tampoco hizo. En todo caso, pasa esta Sala a realizar un examen de la decisión cuya impugnación se pretende y se constata que en el establecimiento de los hechos y la motivación en derecho, la decisión recurrida concluye lo siguiente: (…) observa este Tribunal que originalmente, tal como consta del expediente en análisis, la demanda fue intentada en contra de las sociedades mercantiles PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A y BIOGESTION CONSULTORES AMBIENTALES BCA, C.A. (F. 01 AL 22), bajo el argumento expresado por el actor (f.1) de haber laborado para el Consorcio Perez Companc Williams S.A a través de la empresa Biogestión Consultores Ambientales BCA C.A., como subcontratista de la primera, y le atribuye al Consorcio el carácter de contratista de Petróleos de Venezuela S.A., y se ordenó la notificación de ambas empresas y se evidencia de las actas del expediente que dicha notificación nunca se materializó por cuanto, inmediatamente, la parte demandante en la reforma de la demanda (f.31 al 51) excluyó del libelo a la codemandada BIOGESTIÓN CONSULTORES AMBIENTALES BCA, C.A., alegando que nunca conoció al personal ni las instalaciones de BIOGESTIÓN, el cual según su dicho, le realizaba únicamente los depósitos bancarios referente a sus pagos de salarios mensuales y otros conceptos laborales, siendo que la demandada PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A. hizo el llamamiento como tercero forzoso de BIOGESTIÓN, sin poder concretar su notificación, pudiendo observar el Tribunal que la parte demandante luego de invocar la solidaridad entre ambas empresas, invoca la solidaridad de PETROBRAS con PDVSA, y acciona únicamente contra PETROBRAS, “como beneficiaria y como solidaria directa” (sic f. 51), por considerarla su patrono y obligado principal, y a BIOGESTIÓN le atribuye entonces el carácter de subcontratista (ver f. 35) sin accionar en su contra. De lo anterior se concluye que en la presente causa no se demandó a la empresa subcontratista en su condición de empleadora del accionante, solo a la sociedad mercantil Petrobras Energía Venezuela S.A., presunta “beneficiaria y solidaria directa de las labores desempeñadas”, y al no haberse podido demostrar que el actor prestó servicios personales para la referida empresa y antes por el contrario, existen pruebas de que laboró para Biogestión Consultores Ambientales BCA C.A., y al no haberse consolidado el litis consorcio necesario, es decir, no se produjo el llamado a la causa de todos los interesados pasivos en virtud de la indivisibilidad de la acción, la accionada no ostenta cualidad para sostener el actual juicio, por lo que resulta procedente estimar la defensa de falta de cualidad alegada por la demandada, por lo que procederá declarar sin lugar la pretensión contenida en el libelo de la demanda.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
casaciónlaboralfalta de cualidadPETROBRASBIOGESTIÓN