Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 06-1868, 21/03/2007
Expediente06-1868
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de restitución de guarda, donde el demandante es Nino Javier Di Benedetto Morejón y la demandada es Milange del Carmen Alvarado Rivero. La Sala determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer del caso, basándose en el interés superior del niño y en la normativa aplicable que establece la competencia territorial según el lugar de residencia del menor. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales más cercanos al domicilio del niño.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Guárico, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 2, mediante decisión de fecha 1° de junio de 2006, señaló lo que a continuación se transcribe: “...De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente; esta Juzgadora observa, que el ciudadano NINO JAVIER DI BENEDETTO MOREJON, plenamente identificado en autos, está domiciliado en la casa Nº 15, manzana H, calle 4, conjunto Residencial Las Trinitarias, sector Nº 07, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Zona Extrametropolitana de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, junto con su hija la niña ÁNGELES MARINA DI BENEDETTO ALVARADO, quien se encuentra bajo su responsabilidad por Medida Provisional de Guarda, tal como consta en los folios 119 al 123 de la presente pieza jurídica. Asimismo a los folios, 132 al 134 y 174, corre insertas solicitudes de declinatoria de competencia en razón al territorio con sujeción a lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del lugar de residencia del demandante y de su hija la niña arriba señalada, la cual como se dijo anteriormente esta ubicada en el Estado Aragua. En tal sentido el artículo 177 del la Ley ut supra mencionada, señala que el Juez designado por el Presidente de Sala, según su organización interna, conocerá en primer grado, asunto de familia, entre ellas, lo correspondiente a Guarda, estableciendo igualmente la referida Ley en su artículo 453 la competencia territorial, que va a estar determinada por el lugar de residencia del niño o del adolescente, excepto en los Juicios de Divorcios o de Nulidad de Matrimonio, en los cuales será competente el Juez del domicilio conyugal. Esta norma nos indica claramente que la competencia territorial se determina por el lugar de habitación del niño o del adolescente, no obstante la Ley Procesal Civil consagra en su artículo 3, el Principio de la Perpetua Jurisdicción, en resguardo de la seguridad jurídica, que se refiere a la potestad del Juzgamiento y la competencia del Órgano Jurisdiccional, determinado por la situación fáctica que existe para el momento de la introducción de la demanda, sin que puedan modificarse en razón de cambios que se presenten en el curso del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO Nº 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.

Palabras clave

restitución de guardacompetenciainterés superior del niñotribunal de protecciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentejurisdicciónderechos del niño

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