Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 520, Exp. 03-548, 04/06/2004
Expediente03-548
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren la ocupación de los terrenos en disputa, así como en la correcta aplicación de los principios procesales por parte del juez de alzada. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El formalizante del presente recurso de casación, señala que la recurrida adolece del vicio de inmotivación por omitir el análisis y valoración de la confesión espontánea de la parte querellada, contenida en el escrito de promoción de pruebas. La Sala Social de este Alto Tribunal en sentencia número 29, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, expediente número 01-669, de fecha 05-02-2002, en relación a la confesión espontánea, realizó el siguiente pronunciamiento: 'Por otro lado, este Alto Tribunal ha señalado que la necesaria invocación de la contraparte del confesante que quiere aprovecharse de una pretensa confesión espontánea, constituye presupuesto esencial para que su falta de análisis -de la confesión espontánea- por el sentenciador del mérito configure el vicio de actividad de inmotivación por silencio de prueba'. En el caso sub-examine, esta Sala Especial Agraria determina que no se desprende en ningún momento una confesión espontánea realizada por la parte querellada, solo manifiesta la parte querellante en su escrito de alegatos al folio 1581 que: '(...) . La parte querellada se contradice, al folio 1060 de su escrito de prueba, expresa textualmente: Inspección Judicial sobre los lotes o parcelas ocupadas por los demandantes.' (Sic); lo referido no constituye prueba suficiente para determinar que los querellantes sean 'ocupantes' de dichas tierras, simplemente la parte querellada esta manifestando que un grupo de personas están ocupando un espacio en un determinado territorio, más no están probando una ocupación como tal. Por lo tanto, al no constituir ese dicho una prueba, el Juez de la recurrida no esta en la obligación de emitir ningún pronunciamiento demostrándose con esto que la presente denuncia no tiene influencia determinante en el dispositivo final de la sentencia, requisito este que exige la doctrina de la Sala Social para que un quebrantamiento de esa especie pueda dar lugar a la anulación del fallo.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por los abogados Luis Barreto Vidal y Clemente Alexander Torrealba, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTO, MARCO ANTONIO BASTO, HECTOR TULIO BASTO, MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, ABEL BASTO SUAREZ, AMADO DE JESÚS MOLINA URRUTIA y JESÚS LEONARDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Asociados, en fecha 11 de junio de 2003; De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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