Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 520, Exp. 03-051, 12/08/2003
Expediente03-051
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-12
DecisiónCASA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó sentencia en la que casa de oficio la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la sentencia recurrida presenta vicios que la invalidan, específicamente por ser condicional y por la indebida delegación de la facultad jurisdiccional al perito para determinar los montos a pagar.
La Sala también señala irregularidades en la notificación de la sentencia a la codemandada BP Exploración de Venezuela S.A., lo que contraviene lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Superior competente dictar un nuevo fallo que corrija los vicios identificados en la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El Sentenciador de la recurrida, luego de confirmar en todas sus partes los fundamentos y los conceptos que el a-quo condenó a pagar, agrega que son también procedentes en su criterio otros conceptos y cantidades solicitados por el demandante pero no acordados en la decisión apelada, exponiendo al respecto lo siguiente: 'Ahora bien, este Juzgador por considerar que tiene jurisdicción plena en el conocimiento de la presente causa, por lo que es revisable toda la decisión considera que la parte actora, perfectamente tenía facultades para solicitar por vía de experticia complementaria del fallo, el pago de remanente por ajuste de salario básico de ayuda de ciudad, cesta básica, horas extras, bono nocturno, días feriados, sábado y domingo siempre y cuando el experto que resulte designado tenga los elementos para hacerse un criterio en las presentes actas procesales y en las documentaciones que se consideren del dominio público y aquellas que maneje la empresa, relativos a los conceptos antes enunciados. Igualmente este experto deberá indexar las cantidades que se ordenen pagar desde la fecha de admisión de la demanda (13 de noviembre de 1998, hasta la fecha en que este Tribunal debió dictar sentencia, 8 de enero de 2000)'. Lo cual complementa al finalizar sus dispositivos, indicando que la condena se extiende a: '...más la cantidad que resulte en cada caso, de las experticias complementarias ordenadas en la parte motiva de esta decisión'. De lo así expuesto por el Sentenciador de la recurrida en cuanto a la experticia complementaria del fallo que de esa forma irregular ordena, aprecia la Sala, de una parte, que se emite una decisión condicional, en cuanto el pago de los conceptos adicionales que acuerda, aparece sometido al resultado de una experticia y ésta a la eventualidad de que el experto designado pueda formarse un criterio sobre su procedencia según lo que interprete de las actas procesales y de otras 'documentaciones' que considere del dominio público o de otras que pueda 'manejar' la empresa; y de la otra, que se hace una indebida delegación de la facultad jurisdiccional del juez dándole facultades al perito para establecer y decidir cuáles sean las bases para dictaminar lo correspondiente, proceder que, como es doctrina pacífica de la Sala, contraría la recta interpretación de la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pues en aplicación de la misma, corresponde siempre al Sentenciador señalar en forma precisa los extremos o las bases fácticas conforme a las cuales el experto determinará cuantitativamente los montos del caso, enmarcado siempre en los límites que establezca la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia recurrida y ordena en consecuencia al Superior competente dictar nuevo fallo en el que se corrija el vicio aquí censurado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.
Palabras clave
cobro de prestacionesdiferencias salarialesexperticia complementariajurisdicción plenanulidadnotificaciónCódigo de Procedimiento Civil