Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 520, Exp. 02-293, 08/10/2002
Expediente02-293
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo había declarado con lugar la demanda, pero el Juzgado Superior Quinto del Trabajo, al conocer de la apelación, decretó la reposición de la causa al estado de iniciarse el lapso de promoción de pruebas. La parte demandada argumentó que la decisión le impedía dar contestación a la demanda. La Sala analizó las circunstancias del caso y concluyó que la decisión recurrida no causaba agravio a la parte recurrente, ya que fue la propia recurrente quien solicitó la reposición. Por lo tanto, se consideró que no existía un interés jurídico actual para recurrir, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación. La sentencia se dictó en Caracas, el 8 de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

La recurrida, como se indicó, repone la causa al estado de iniciarse el lapso de promoción de pruebas ante el a-quo, en lo cual se apoyó la representación de la demandada para argumentar que, aún cuando ella había solicitado la declaratoria de reposición, era de su interés primordial ejercer el recurso, porque de esa manera la decisión le impedía dar contestación a la demanda y exponer en consecuencia todas sus defensas. Ahora bien, es el caso que la recurrida dispone la reposición a dicho estado luego de establecer que, a pesar de haberse omitido su notificación respecto de la decisión sobre cuestiones previas, la parte demandada contestó oportunamente la demanda, de modo que no se vio perjudicada en ese aspecto; aunque por otras circunstancias y razones, consideró además procedente que se abriera nuevamente a partir de allí el trámite procedimental. Se aprecia de todo ello, por consiguiente, que fue la propia recurrente quien solicitó la declaratoria de nulidad y reposición, y que no es cierto que al declararla la recurrida en la forma citada, se le impida dar contestación a la demanda, desde luego que el fallo deja también establecido que ha de apreciarse al respecto la consignada en autos por aquella, según escrito que cursa en el expediente, agregado por lo demás al mismo en dos oportunidades. Con vista de esas circunstancias, considera la Sala que la decisión recurrida no causa agravio alguno a la parte recurrente, agravio cuya presencia es un requisito de admisibilidad del recurso de acuerdo con doctrina tradicional del más alto Tribunal de la República, fundamentada en la carencia por ese motivo de un interés jurídico actual para recurrir y en definitiva, en la inutilidad, por esa razón, del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la índole del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando lo conducente a Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónreposiciondecisión judicialagraviointerés jurídicomateria laboral
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca