Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 052, Exp. 23-085, 09/03/2023
Expediente23-085
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la gravedad de los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2023, decidió avocarse de oficio al conocimiento de los expedientes relacionados con la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por LUIS FRANCISCO MILLAN contra BANCO MERCANTIL, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el orden público y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones judiciales relacionadas con el caso y se prohíbe cualquier actuación procesal en los expedientes hasta nuevo aviso.
Extracto de la motiva
Del fallo anteriormente mencionado, resulta evidente que el avocamiento es una figura procesal de carácter excepcional que se aplica en casos donde se encuentre afectado el interés público y social o donde existen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. En atención a las normas antes transcritas y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema estatutario de derecho público para la tutela judicial efectiva de la soberanía y seguridad jurídica que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Sala Constitucional señala en su sentencia N° 708 del 2001, que: “…el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados”. En este sentido, la Sala al advertir en el presente caso la posible transgresión del orden público, en el marco de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, debe esta Sala avocarse de oficio y, así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: se AVOCA de oficio al conocimiento de los expedientes FP11-L-2022-000013, FH15-X-2022-000003, FH15-X-2022-07 y de todas las causas que tengan relación con las partes involucradas; SEGUNDO: se ORDENA a la Secretaria de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado; TERCERO: ORDENA a la coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, la inmediata remisión de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes de todos los expedientes contentivos de las actuaciones relacionadas con las partes LUIS FRANCISCO MILLAN y BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; CUARTO: se PROHIBE la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; QUINTO: ORDENA notificar de la presente decisión a las partes anteriormente mencionadas.