Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 052, Exp. 19-247, 08/06/2021
Expediente19-247
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Octavio Pérez Pérez contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la causa principal versa sobre una medida de protección agraria que no establece cuantía. Además, se argumenta que la decisión recurrida no es un fallo definitivo, sino un auto en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

En conclusión ciudadanos Magistrados, que la decisión proferida por el ciudadano Juez Superior Agrario al declarar CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la contra parte JORGE PEREEZ PEREZ, es perfectamente recurrible por vía de casación, porque simple y evidentemente si se trata de una decisión definitiva, que de quedar firme la misma podría fin a este proceso, ya que, como lo señalo el propio Juez estamos en fase de una ejecución de la homologación declarada, y de quedar firme y ejecutoriada esa homologación en virtud de la Conciliación celebrada ( a pesar de que fue renunciada por mi persona justo antes de su homologación) se me causaría un gravamen irreparable, y se crearía en mi desmedro un ESTADO DE INDEFENSION”.. (Sic). [Negrilla y mayúscula sostenida de la cita]. En lo que respecta, particularmente, a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación agrario, es necesario que la decisión pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho (Negrillas de la Sala). De conformidad con la norma transcrita, el recurso de casación agrario como regla general podrá proponerse contra las decisiones siguientes: 1. Los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Mil Bolívares (5.000, 00). 2. Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. 3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Ahora bien, pasa la Sala de seguidas a resolver el presente asunto, para lo cual se observa que la causa remitida a esta Sala de Casación Social versa sobre el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Rafael Enrique Ojeda, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano Octavio Pérez Pérez, parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo en fecha 04 de julio de 2019, a través del cual se declaró inadmisible el recurso de casación propuesto el 01 de julio del mismo año, bajo el argumento que “no es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, porque se trata de un auto en fase de ejecución”, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, parte demandada, contra el auto del 04 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay con competencia en el estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por el ciudadano antes mencionado; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

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