Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 052, Exp. 16-778, 10/02/2017
Expediente16-778
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia en un procedimiento de oferta real de pago. La Sala determinó que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda es el competente para conocer del asunto, dado que el domicilio del trabajador se encuentra en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, destacando la importancia de la ubicación del trabajador en la determinación de la competencia territorial.

Extracto de la motiva

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente. De una revisión del escrito de oferta consignado, se puede evidenciar que el domicilio del trabajador se encuentra ubicado en la ciudad de Guarenas Estado Miranda. Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incomparecencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad Guarenas y Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA COMPETENCIA de esta Sala de Casación Social para conocer y resolver la presente regulación de competencia. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de este asunto el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, juzgado al cual se remite el expediente, a los fines de la continuación del curso de la causa.

Palabras clave

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