Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0052, Exp. 11-1557, 15/02/2012
Expediente11-1557
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La Sala anula el auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación, argumentando que el tribunal de primera instancia no tenía competencia para decidir sobre el recurso de hecho, lo que generó un error procesal. La decisión se basa en la falta de fundamentación del fallo apelado y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

El sentenciador del tribunal de la causa emite fallo en fecha 28 de noviembre de 2011 en el que declara Con Lugar el presente recurso de hecho, señalando que lo hace conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, debe indicársele al a quo que tal declaratoria carece de sustento normativo, y que más allá de ello, se erige como un grave error procesal que genera incertidumbre y falsas expectativas a las partes litigantes, en razón de que no es posible para ese tribunal que actúa como primera instancia, declarar con lugar el presente recurso de hecho, ya que ello, como lo establece el precitado artículo 305 de nuestra Ley Adjetiva Civil, le corresponde al tribunal de Alzada, en este caso, a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual, esta Sala anula el referido auto. Asimismo, se exhorta al abogado Sergio Sinnato Moreno, que evite emitir declaraciones como la que erróneamente ha efectuado, ya que ello, como se dijo, causa incertidumbre entre las partes litigantes acerca de la validez de las decisiones que emite dicho tribunal. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) ANULA el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28 de noviembre de 2011, en el que decidió sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto; 2) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; 3) SE REVOCA el precitado auto, y SE ORDENA al Juzgado Superior escuchar la apelación propuesta, contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2011.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónerror procesaljusticiaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilderechosadministración de justicia

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