Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0052, Exp. 10-1490, 27/01/2011
Expediente10-1490
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por las codemandadas contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, de fecha 4 de noviembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciatrabajoinadmisionrecursos

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