Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0052, Exp. 06-182, 31/01/2007
Expediente06-182
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación y de control de la legalidad interpuestos por la parte oferente y demandada, respectivamente. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Juez de alzada sobre la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a la parte oferida a interponer un recurso de hecho que fue declarado inadmisible por carecer del presupuesto objetivo necesario para su procedencia. Asimismo, se estableció que el recurso de control de la legalidad no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, la Sala observa que el recurso de hecho es el medio de impugnación que concede el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contra la decisión del juez de alzada que niega el recurso de casación anunciado contra la definitiva, por lo que su admisibilidad tiene como presupuesto objetivo la existencia de la decisión que causa el gravamen a la parte interesada, sin la cual, el medio de impugnación no puede tener eficacia procesal. En el caso de autos, la parte oferida interpuso el recurso de hecho sin que existiera una decisión susceptible de ser impugnada, ya que el Juez de alzada se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho. Ahora bien, ha sido criterio reiterado en la doctrina jurisprudencial, que el ejercicio de los recursos, en forma anticipada con respecto a los lapsos procesales que fija el legislador para la impugnación de una decisión, no conlleva a la inadmisibilidad del mismo por extemporáneo, ya que no se sanciona la diligencia del litigante que manifiesta su voluntad de recurrir contra una decisión que le ha causado algún gravamen –véase, entre otras, sentencia de la Sala de Casación Social N° 852 del 28 de julio de 2005-; sin embargo, es requisito indispensable para el ejercicio de cualquier medio de impugnación, la existencia de una decisión que cause algún gravamen a quien pretende impugnarla, ya que éste constituye el presupuesto objetivo del recurso y determina la existencia del interés procesal en aquél que se pretende legitimado para la impugnación, y en consecuencia, el ejercicio del recurso con anticipación a la decisión recurrible, debe ser forzosamente declarado inadmisible.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente contra la sentencia publicada el 11 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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