Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0052, Exp. 05-480, 01/02/2006
Expediente05-480
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurrente no demostró la violación de normas de orden público ni contravención de jurisprudencia, lo que es requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. Además, se observó que había otros representantes de la empresa que pudieron asistir a la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, se estableció que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, la Sala se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 9 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que lo envíe al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionjurisprudencia laboralorden públicoaudiencia de apelaciónmultarecursodecisión