Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 52, Exp. 03-015, 13/02/2003
Expediente03-015
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, ya que la sentencia objeto del recurso era de carácter interlocutorio y no ponía fin al juicio. La Sala reiteró que las decisiones interlocutorias que no impiden la continuación del proceso no son admisibles de inmediato, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...La sentencia recurrida en Casación es una de carácter interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación y contra la cual no se da de inmediato dicho Recurso de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En tales razones se niega el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada.” Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación, es una interlocutoria que no impide la continuación del juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 16 de enero de 2002, al respecto estableció: “...En el caso bajo examen, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casacionsentencia interlocutoriaadmisibilidadgravamenprocedimiento civilconcentracion procesaldecisiones interlocutorias