Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 52, Exp. 01-707, 05/02/2002
Expediente01-707
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por Carlos Manuel Lima Uzcátegui contra Almacenes X, C.A., debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. El recurso fue anunciado el 12 de octubre de 2001 y venció el 25 de noviembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente. La Sala también observa que el desistimiento del recurso presentado por la abogada de Almacenes X, C.A. fue extemporáneo, ya que fue presentado después del vencimiento del lapso para formalizar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano CARLOS MANUEL LIMA UZCÁTEGUI contra la empresa ALMACENES X, C.A..- En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- En relación a la diligencia consignada por la abogada Sibeles del Nogal, en su carácter apoderada judicial de Almacenes X, C.A., en fecha 28 de noviembre del año 2001, mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado por su representada, la Sala observa que dicha actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso para formalizar que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando de conformidad con el artículo 325 eiusdem debe ser declarado perecido, en virtud de ello, tal manifestación resulta extemporánea.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónperecidoextemporáneoCódigo de Procedimiento Civildemandantedemandadocostas