Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 519, Exp. 24-039, 12/11/2025
Expediente24-039
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónParcialmente Nulo
Resumen
El Juzgado Superior Cuarto Agrario declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Edgardo Mansilla contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que revocó su título de adjudicación agraria. La sentencia establece que el acto administrativo era nulo y sin efecto jurídico, dado que no se cumplió con los requisitos legales para la revocatoria del título. Además, se ordenó la remisión del expediente al Instituto Nacional de Tierras para que realice un estudio sobre la situación legal del predio en cuestión.
Extracto de la motiva
El acto administrativo impugnado es absolutamente nulo, toda vez que al omitir el análisis de las pruebas aportadas por las partes, al silenciarlas, vició el acto por inmotivación, que en realidad es una garantía de la legalidad del acto. El Directorio estaba en la obligación de establecer los hechos y examinar todas las pruebas, aun aquellas que a su juicio no aportaran nada a la solución de la controversia, y cuya omisión configura el vicio denominado ‘falta de motivación’. El vicio falta de motivación se produce cuando el Directorio, contrariando lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos omite en forma absoluta toda consideración sobre los elementos probatorios, silenciando la prueba en su totalidad; no obstante de dejar constancia en el fallo de la promoción y evacuación de las mismas, prescinde de su análisis, contraviniendo la doctrina de que el examen se impone así la prueba sea inocua, ilegal o impertinente, pues justamente a esa calificación no puede llegar la administración si previamente no emite juicio de valoración. Cuando la administración incumple esa obligación de apreciar las pruebas, está viciando el acto de nulidad, toda vez que uno de los requisitos de todo acto administrativo es, conforme al numeral 5° del artículo 18 eiusdem, la ‘expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes’. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en el artículo 12, como límite a la discrecionalidad, que el acto debe tener adecuación con los supuestos de hecho que constituyen causa. El acto, por lo tanto, no puede estar basado en la apreciación arbitraria de un funcionario, ni partir de falsos supuestos, sino probados, comprobados y adecuadamente calificados. El falso supuesto constituye un vicio en los motivos del acto administrativo, que incurre la Administración cuando son inciertos los supuestos de hecho en que se basó el ente administrativo de que se trata para dictar su decisión. En el presente caso, la inspección técnica, se efectuó debido a la solicitud de REVOCATORIA DEL TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que me fuera otorgado según directorio ORD 683-16, de fecha 01 de febrero de 2016, numero 66331216RAT0010415, cuya solicitud la efectuó la Cooperativa denunciante, obteniéndose como resultado de la referida inspección técnica afirmando que ‘…Recomendaciones: La unidad de producción se inunda en 80-90%, durante aproximadamente 6 meses del año, para el mejoramiento de la actividad productiva se debe realizar saneamiento de las áreas de banco donde pueda descansar el rebaño, de igual forma la construcción de terraplén y desagües que desminuya (sic) la cantidad de agua en el predio en época de invierno y el establecimiento de cultivos como el arroz que con un buen manejo se establecerían adecuadamente, de igual forma la introducción de búfalos que se adaptan a las zonas inundadas...’. El írrito acto administrativo hoy objeto de impugnación, es absolutamente nulo, pues, como quedó demostrado, el órgano emisor lo dictó con evidente abuso y desviación de poder y con supuestos de hecho falsos que claramente se comprueban que no se adecuan a la realidad de la prueba aportada por la propia administración, lo que irremediablemente lo inficiona, además de infringir los principios de exhaustividad y globalidad de la decisión y adolecer de motivación, como se ha explicado.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA LA REVOCATORIA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, otorgado en Sesión Ordinaria N° 683-16, Punto de Cuenta N° 66331216RAT00415 de fecha 01 de febrero de 2016 a favor del ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.101, sobre un lote de terreno denominado ‘HATO GAVILÁN CHAQUETA’. SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas cargar en el sistema Atancha Omakón la solicitud de regularización del CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS ‘MIL ZAMORA Y UNA PATRIA’. CUARTO: OTORGAR TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO a favor del ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA.
Palabras clave
nulidadactos administrativostítulos de adjudicaciónInstituto Nacional de Tierrasseguridad agroalimentaria