Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 16-980, 20/06/2017
Expediente16-980
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de unión concubinaria. La Sala argumenta que la decisión impugnada adolece de inmotivación, ya que no se expresaron las razones de hecho y de derecho que justificaran el fallo, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte recurrente. Se concluye que existió una unión estable de hecho entre la demandante y el de cujus desde noviembre de 2001 hasta su fallecimiento en septiembre de 2010.
Extracto de la motiva
Ha sido constante la jurisprudencia de casación al manifestar que la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los Jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas, por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Adicionalmente, con respecto a la motivación acogida, se ha dejado sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a efectuar una transcripción o referencia de la motivación contenida en los fallos de los Juzgados de Instancia, a fin de evitar que los mismos queden afectados por inmotivación. En este sentido, el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma de aplicación preferente en virtud de la especial materia que se debate, consagra que el fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2016, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
unión concubinariacasacióninmotivaciónderecho a la defensa