Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 16-095, 30/05/2016
Expediente16-095
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandados contra una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible una tercería propuesta por los codemandados. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, permitiendo que el potencial gravamen pudiera ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia n° 569, dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de este.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandados, Industrias Di Matteo, C.A. y Mobile Di Matteo, C.A., y los ciudadanos Antonio Di Matteo Troisi y Cettina Frontirre de Di Matteo Hernández, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
terceríacontrol de la legalidadinterlocutoriarelación laboralorden públicojurisprudencia