Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 13-1680, 29/04/2014
Expediente13-1680
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Francisco Javier Martínez Navarro y Amelia Josefina Cedeño Molero en relación a la colocación familiar de la niña G.V.N.L. La Sala examina los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluye que no se cumplen los mismos, por lo que declara improcedente la solicitud. Se argumenta que no se evidencian irregularidades procesales graves ni denegación de justicia que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Francisco Javier Martínez Navarro y Amelia Josefina Cedeño Molero. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientointerés superiorniñosjusticiaprotecciónderechosfamilia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca