Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 07-230, 21/03/2007
Expediente07-230
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional y daño moral. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y venció sin que se cumpliera con la formalización correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo antes señalado, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido en fecha 27 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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