Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 05-1306, 21/03/2006
Expediente05-1306
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Carico Martínez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de nulidad no era procedente en este caso, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla dicho recurso para sentencias de reenvío. Además, se abordaron diversas denuncias sobre la carga de la prueba y el derecho a la defensa, concluyendo que no se habían vulnerado las garantías procesales del recurrente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contiene el recurso de nulidad como medio de impugnación de la sentencia de reenvío pues el nuevo procedimiento de casación establecido en el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé casos de reenvío. El artículo 175 establece: “(...)La sentencia de casación deberá decidir el fondo de la controversia casando o anulando el fallo, sin posibilidad de reenvío, o lo confirmará, según sea el caso”. Por otra parte, el artículo 11 eiusdem permite al juez aplicar analógicamente disposiciones procesales contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano cuidando que no contraríen los principios fundamentales del proceso laboral. Con base en esta disposición se pueden aplicar analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referentes al recurso de nulidad. En el caso de autos el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad, específicamente por el vicio de incongruencia sancionado en los artículos 243 ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil, y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible del indicado recurso, porque en este supuesto el Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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