Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 519, Exp. 03-585, 31/07/2003
Expediente03-585
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los Procuradores Agrarios en relación a una Acción Reivindicatoria. Se destacó la necesidad de que el Tribunal conociera del expediente como requisito previo para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud. La Sala consideró que el caso involucraba cuestiones de interés público, dado que se trataba de un predio rústico utilizado para actividades agrícolas, lo que justificaba el avocamiento.
Extracto de la motiva
Para que este Alto Tribunal pueda pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de avocamiento, es necesario resolver, en primer lugar, el requerimiento del expediente, como requisito indispensable. En relación con los requisitos de admisibilidad de dicha solicitud, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y su Sala Político Administrativa ha señalado que debe requerirse el expediente como paso previo a la admisión o no de la solicitud de avocamiento, en tal virtud, para que la Sala considere avocarse al conocimiento de un juicio que cursa ante otro Tribunal, en aquel juicio deben disputarse cuestiones de identidad que involucren el interés público, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que transcienda el mero interés privado de las partes involucradas, o que se presente una situación de verdadera injusticia o de evidente error jurídico; quedando a discreción del administrador de justicia, la valoración de estas circunstancias. En el caso sub examine se observa que el objeto de la demanda versaba sobre un predio rústico, en el que se realizaba actividad agrícola, fomentada y explotada, según alegan los solicitantes, por el demandado, y tratándose de que en esta materia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la interpretación y aplicación de sus normas es de eminente orden público, a fin de conservar los derechos de cultivo de sus beneficiarios, que indudablemente tienen un interés colectivo y social, es conclusivo que en el presente caso se rebasa el simple interés privado. Consiguientemente, se cumple uno de los requisitos del avocamiento, lo que guarda concordancia con los artículos 49, 305 y 309 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA: 1.- Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que remita inmediatamente a esta Sala Especial Agraria el expediente número 5087 de la nomenclatura de ese tribunal. 2.- Advertir al Juzgado arriba mencionado, para que se abstenga de providenciar cualquier tipo de actuación que se pretenda realizar en relación con esta causa. 3.- Al Juzgado antes mencionado, suspenda todo tipo de procedimiento relacionado con el expediente señalado en el primer punto del dispositivo del presente fallo.
Palabras clave
avocamientoacción reivindicatoriainterés públicoLey de Tierrasdesarrollo agrarioexpedientejusticiaderechos de cultivo