Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 519, Exp. 02-274, 08/10/2002
Expediente02-274
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Flor Ysaura Velásquez de Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró extinguido el proceso de divorcio por falta de comparecencia al acto de contestación de la demanda. La Sala consideró que la inasistencia de la demandante, a pesar de estar justificada por razones de salud, no exime de la obligación de comparecer, y que su apoderado pudo haber suplido su ausencia.

Extracto de la motiva

Conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, el recurso de casación tiene por objeto el control de la legalidad formal y material de la sentencia del tribunal de alzada, el cual para ser válido, además de cumplir con los requisitos de ley, debe estar presidido por un proceso regularmente sustanciado. En el caso de autos, la parte actora -ahora recurrente- solicitó ante la Alzada que se abriera el lapso probatorio a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que el médico “Dr. José Castañeda” ratificara en su contenido y firma, la constancia en la cual le prescribió reposo a la cónyuge demandante, lo cual impidió su asistencia al acto de contestación de la demanda. Ahora bien, la Sala observa que si bien la cónyuge demandante se vio impedida de asistir al acto de contestación de la demanda por encontrarse de reposo médico, no así su apoderado judicial, siendo muy clara la norma legal contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, al prever la extinción del proceso por falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

divorcioextinción de procesofalta de comparecenciarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensareposo médico

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