Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 518, Exp. 23-212, 04/12/2023
Expediente23-212
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el tercero interviniente, FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, tras la inadmisibilidad de su recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal. La Sala determinó que el recurso de hecho no cumplía con los requisitos de admisibilidad, específicamente en cuanto a la cuantía exigida para acceder a la casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
motivado a la cuantía, la misma está ajustada a derecho, ya que esta se rige por lo estipulado en el artículo 489 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se estipula que para anunciar el recurso extraordinario de casación debe exceder de cien (100) salarios mínimos y no como aduce el recurrente que para acceder a casación se debe de superar las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). En tal sentido, el 12 de febrero de 2014 fue interpuesto el libelo de la demanda de tercería, considerando su cuantía en trescientos veintiún mil ciento siete con cero céntimos bolívares fuertes (321.007,00 Bs.F), ahora bien, en vista que el salario mínimo se encontraba establecido para ese momento en tres mil doscientos veintisiete bolívares fuertes (3.270,00 Bs.F) según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.327 del 6 de enero de 2014, quedando de esta forma que para acceder a casación el monto debe ser superior a trescientos veintisiete mil ciento treinta con cero céntimos bolívares fuertes (327.030,00 Bs.F). En consecuencia, vista la falta de uno de los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación, esta Sala de Casación Social determina que el recurso de hecho interpuesto por el tercero interviniente debe ser declarado forzosamente Sin Lugar. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano FREDDYS DANNYS MARTÍNEZ HURTADO, contra el auto dictado el 23 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que negó la admisión del recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíasalario mínimoniños y adolescentesadmisióntercería