Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 12-855, 19/06/2017
Expediente12-855
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Guardianes Vigiman, C.A., quien manifestó su voluntad de desistirse del recurso. La Sala homologó dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. Se destaca que la decisión se basa en la capacidad de disposición de las partes en el acuerdo transaccional celebrado ante el Tribunal Laboral competente.

Extracto de la motiva

En razón de tales manifestaciones, verificado como ha sido el instrumento poder, inserto en el folio trescientos cincuenta (350) del expediente, donde consta la facultad expresa otorgada por su representada para desistir y el carácter con el cual actúa la exponente; esta Sala, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido por la parte codemandada, Guardianes Vigiman, C.A., al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada Guardianes Vigiman, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2012. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., y, a tal efecto, fíjese la oportunidad para realizar la audiencia correspondiente.

Palabras clave

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