Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 13-967, 22/07/2015
Expediente13-967
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Milagros Zenahir Coronado Silva, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que no se oirá recurso alguno contra las decisiones en incidencias de recusación o inhibición, y se considera que no se configuraron las hipótesis excepcionales para la admisibilidad del recurso. La Sala resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, pero concluye que el recurso no puede ser admitido.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio emanado de esta Sala mediante sentencia N° 0075, de fecha 3 de febrero de 2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadana Milagros Zenahir Coronado Silva, contra la sentencia publicada el 3 de junio de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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