Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 13-1771, 29/04/2014
Expediente13-1771
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Juan José Canals Fuentes, en relación a sentencias dictadas por tribunales españoles en un juicio de divorcio. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que el caso involucra a menores de edad. Se admitió la solicitud de exequátur y se ordenó notificar al Ministerio Público para que rinda informe sobre la procedencia de la solicitud.
Extracto de la motiva
La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en estos casos, también debe quedar a cargo de tribunales especiales, a fin de brindar la tutela reforzada que se exige en función del interés superior y del derecho sustancial que se ha hecho valer, que deberá ser examinado a fin de determinar el órgano apto para conocer de las solicitudes de exequátur que se presenten, sin que sea suficiente invocar efectos indirectos sobre los niños y adolescentes para alterar el orden competencial establecido por el legislador ordinario, lo cual lleva a afirmar que debe restringirse el alcance normativo de la disposición acusada, numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, limitando su aplicación a las solicitudes que versen sobre sentencias dictadas en casos contenciosos, que no tengan incidencia directa en la esfera jurídica de los niños, niñas y adolescentes.
Dispositiva
SE ADMITE la solicitud de exequátur y se ordena notificar al Ministerio Público para que en el lapso de diez (10) días de despacho rinda su informe sobre la procedencia de la solicitud formulada por el ciudadano Juan José Canals Fuentes. Igualmente se ordena, por cuanto consta en el texto de la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, que la ciudadana Lilian Guillermina Rosales de Canals está residenciada en la localidad de Tarragona, calle Reial N° 34-36, 3° C, Región de Cataluña, y al no constar en autos alguna dirección de correo electrónico por medio de la cual pueda ser notificada la nombrada ciudadana en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, se ordena la notificación por cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem.