Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 07-222, 21/03/2007
Expediente07-222
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que, aunque el recurso fue anunciado dentro del plazo, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo legal correspondiente, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintisiete (27) de enero de 2007, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo antes señalado, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra el fallo proferido en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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