Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 04-1803, 31/05/2005
Expediente04-1803
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La parte demandante había solicitado la reposición de la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de apelación, alegando indefensión por falta de valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de alzada sí valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que no se incurrió en el vicio de inmotivación del fallo. La Sala también abordó la denuncia de falta de logicidad en la motivación del fallo recurrido, señalando que la juez de alzada estableció correctamente el nexo de causalidad entre el daño y el servicio prestado, desestimando las alegaciones de la parte recurrente. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Existe indefensión o menoscabo de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen, en el caso bajo estudio, el no valorarse en el fallo recurrido las pruebas aportadas a los autos no causan indefensión sino que constituye, en caso de verificarse, el vicio de inmotivación del fallo y que debe ser denunciada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior es razón suficiente para desestimar la denuncia bajo examen, no obstante, la Sala efectuó una revisión de la sentencia impugnada, evidenciando que la juez de alzada sí apreció y le otorgó valor probatorio a cada una de la probanzas señaladas por el formalizante y, en general, a todos los medios probatorios evacuados, concluyendo del análisis que efectuó, que el trabajador fallecido realizaba sus funciones en la vía pública, de manera que no se incurre en el vicio de inmotivación del fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado.

Palabras clave

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