Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 518, Exp. 04-404, 04/06/2004
Expediente04-404
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPerecido

Resumen

En el juicio de divorcio entre JOSÉ ERÍ BARRIOS OLOYOLA y MARÍA ELIZABETH PESTANA DOS SANTOS, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declaró sin lugar la apelación de la parte demandante, confirmando la sentencia apelada y extinguiendo la demanda de divorcio. Posteriormente, el abogado de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (02) de abril del año 2004, y venció el once (11) de mayo del mismo año, siendo que hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo del año 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 3. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilextinción de demandacostasapelaicónjurisdicciónproceso civil

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