Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 518, Exp. 02-249, 08/10/2002
Expediente02-249
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de ISIDRO ALARCÓN ORTÍZ contra MAQUINARIAS TITANO C.A., se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, pero la apelación de la demandada resultó en una condena superior a la solicitada, lo que motivó la denuncia de ultrapetita. La Sala encontró que efectivamente se había concedido más de lo pedido, lo que contraviene el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y declaró con lugar el recurso de casación, ordenando la nulidad del fallo recurrido y la emisión de una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisados los dispositivos de la recurrida, encuentra la Sala que, efectivamente, la suma de los diferentes conceptos a los que se extiende su condenatoria, asciende a la cifra de once millones setecientos cuarenta mil novecientos cinco con 00/100 céntimos (Bs. 11.740.905,00), y que ésta última excede ciertamente a la cantidad reclamada por el demandante en el libelo, cuyo monto se menciona arriba. Conforme a ello, se configura en la recurrida un caso típico de la denominada ultrapetita, consistente en conceder el juzgador en el fallo más de lo que ha sido pedido, en conducta que contraría la orden de atenerse a lo alegado y probado en los autos, contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y que es sancionada con nulidad por la norma del artículo 244 eiusdem. Es procedente, en consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, decreta la nulidad del fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente.
Palabras clave
cobro de prestacionesultrapetitarecurso de casaciónsentencia laboralvicio de actividadnulidaddecisión apelada