Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 517, Exp. 23-499, 12/11/2025
Expediente23-499
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agrario
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es susceptible de casación, ya que no se ajusta a los supuestos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ni en el Código de Procedimiento Civil. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación, reafirmando la autoridad del Tribunal en la materia agraria.
Extracto de la motiva
De los elementos cursantes en autos, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora considera de estricto cumplimiento verificar si el recurrente de autos, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece con carácter vinculante la obligatoriedad de fundamentar el recurso de apelación de la sentencia por parte del apelante, que éste delimite los motivos de impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines de que el juez ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión. Ahora bien, bajo la premisa de la decisión en comento, es una obligación de la parte que ejerce un recurso de apelación fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir. Conforme a la decisión parcialmente trascrita, al momento de realizarse la audiencia oral la parte apelante está en la obligación de circunscribirse únicamente a lo alegado en el escrito de fundamentación del recurso, y no pretender traer nuevos elementos en la audiencia oral, razón por la cual quien aquí conoce establece de forma expresa que, la tramitación por ante esta Superioridad del referido recurso se circunscribe únicamente, a lo alegado por la parte demandante-apelante en su escrito de fundamentación, así como lo esgrimido en la audiencia oral que resulte concordante con lo plasmado en el referido escrito. En este sentido, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 708, de fecha 10 de mayo de 2001, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Caso J.A.G. y otros, señalo: (Omissis) no encuadra en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en el ordinal 3° de la precitada norma; ya que la misma se limita a ordenar la continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 2 de agosto de 2016 y ratificada por esta Sala mediante decisión Nº 736 del 7 de agosto de 2017, sin que ello constituya un nuevo pronunciamiento sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado o lo modifica de manera sustancial, ni tampoco está incursa en el supuesto establecido en el artículo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que pudiera suspender los efectos de dicha ejecución, motivo por el cual no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso extraordinario anunciado.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por las demandadas, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, en fase de ejecución, del 10 de noviembre de 2023. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 22 de noviembre de 2023, por medio del cual el referido Tribunal admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por las demandadas.